Casación No. 239-2011

Sentencia del 26/09/2011

“...Al realizarse el análisis de la denuncia formulada, se establece que el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, no fue vulnerado, en virtud que la resolución del Tribunal ad quem contiene el requisito de validez de fundamentación exigido por la ley, por cuanto explica las razones del por qué no se acoge el recurso de apelación especial interpuesto, lo cual se aprecia en la sentencia impugnada. En este caso, el punto central que la Sala tenía que resolver y fundamentar era sobre la logicidad, legalidad o no de la sentencia del juez de primera instancia, en la valoración de la prueba pericial y testimonial, producida durante el debate y en base a la cual se condena a los sindicados. (…) Por lo que la Sala sentenciadora, arriba a la conclusión de que no existe una violación a la sana crítica razonada ni a sus principios. Para ello, partió de analizar el valor otorgado por el tribunal a quo a los diversos órganos y medios de prueba producidos en la audiencia de debate, observando las reglas de la sana crítica razonada, especialmente la regla de la coherencia, en virtud que, la fundamentación del sentenciador está constituida por un conjunto de razonamientos concordantes, que explican de manera clara, precisa y sencilla, lo que se acredita con cada medio de prueba valorado por el tribunal. Asimismo, que no existe violación a la regla de la derivación, toda vez que la valoración y conclusiones efectuadas por el tribunal en la sentencia de mérito, se conforma por deducciones razonables que se desprenden de la prueba producida en el debate.
La declaración de culpabilidad en una sentencia, sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible y del grado de participación de los imputados; por lo que este Tribunal, no encuentra las violaciones normativas denunciadas por los casacionistas. La expresión de los fundamentos lógicos tenidos en cuenta por el tribunal de primera instancia al momento en que valoró la prueba, es una actividad de intelecto que únicamente él puede proporcionar, por haber sido precisamente quien llevó a cabo la estimación probatoria; y lo único que puede hacer el tribunal de apelación y el su caso el de casación, es establecer si ésta se realizó con apego a las reglas del método de valoración, es decir, que su control se circunscribe a la logicidad o a la aplicación de la psicología y la experiencia, que justamente es el tema de la fundamentación. En consecuencia, el recurso de casación objeto de conocimiento, deviene improcedente...”